¿Qué es el Sistema Especial de Empleados de Hogar?

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La importancia de un buen servicio no sólo radica en encontrar un personal adecuado a las necesidades de nuestros domicilios, sino que puedas contar con un servicio de asesoramiento adecuado e integral.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, a muchos empleadores y futuros empleadores les surgen dudas. Con este texto pretendemos dilucidar algunas de las más destacadas entre nuestros clientes.

¿Qué es el régimen laboral de servicio de hogar familiar?

Este sistema da cobertura a las personas trabajadoras y a los empleadores en el ámbito doméstico. Es un sistema especial pues presenta algunas particularidades en cuanto a la gestión de altas, bajas y variaciones de los trabajadores, así como en las cotizaciones a la seguridad social.

La figura del empleado de hogar puede realizar las funciones de:

  • Tareas domésticas
  • Cuidado/atención de miembros de la unidad familiar.
  • Otros trabajos como: guardería, jardinería, conducción de vehículos (siempre y cuando formen parte de las tareas domésticas establecidas)

El empleador tendrá la responsabilidad de dar de alta en el Sistema de Empleo de Hogar en la Seguridad Social a la persona que trabaje en su domicilio. Y éste es uno de los trámites que le facilitamos desde Edades Compostela. Con dicha alta el trabajador queda protegido frente a los riesgos de: enfermedad y accidente, y generará el derecho a prestaciones como las del paro o la futura jubilación; y el empleador, realizando la contratación dentro de los parámetro legales establecidos.

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¿Cuál es el coste para el empleador y el empleado?

El coste dependerá del tramo de cotización y de las horas efectivas de trabajo que realice al mes. Los tramos de cotización vigentes para el año 2023 son los descritos a continuación:

TRAMORETRIBUCIÓN MENSUAL €/MESBASE DE COTIZACIÓN
0,01€ hasta 291,00€270,00€
Desde 291,01€ hasta 451,00386,00€
Desde 451,01€ hasta 613,00€532,00€
Desde 613,01€ hasta 775,00€694,00€
Desde 775,01€ hasta 939,00€858,00€
Desde 939,01€ hasta 1.098,00€1.018,00€
Desde 1.098,01€ hasta 1.260,00€1.260,00€
Desde 1.260,01€Retribución mensual.
Tabla de Cotización (2023)
  • El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y del 4,70% a cargo del empleado.
  • La cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sobre la base de cotización correspondiente), se aplicará un 1,50%.
  • Desde enero de 2023 se aplicará una reducción de 20% en las aportaciones empresariales por contingencias comunes. Podrán tener derecho a una bonificación de 80% de las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial.
  • Se aplicará una bonificación del 40% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023 (según art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas).
  • A partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho a una bonificación del 45% o del 30% en las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Con estas especificaciones, desde el 1 de enero de 2023, las contingencias correspondientes tanto al empleador como al empleado son las siguientes:

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%)
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,50% (se mantiene).
  • Desempleo empleador: 5,50% (bonificado en un 80%)
  • Desempleo empleado: 1,55%
  • FOGASA empleador: 0,20% (bonificado en un 80%)
  • MEI Empleador: 0,50%
  • MEI Empleado: 0,10%
    • MEI: Mecanismo de Equidad Intergeneracional
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Jornada, vacaciones y permisos

  1. La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo (sin perjuicio de los tiempos de presencia que no podrán exceder las 20 horas semanales).
  2. Todo empleado interno tendrá como mínimo de 2 horas de descanso al día y su descanso semanal será de mínimo 36 horas consecutivas.
  3. El período de vacaciones será de 30 días naturales y deberán de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de dicho disfrute. Los 30 días podrán disfrutarse en dos o más periodos y al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos.
  4. El empleado interno, durante su periodo de vacaciones, no está obligado a residir en el domicilio familiar o lugar a donde se desplace la familia.

Situaciones protegidas por las prestaciones al estar de Alta en la Seguridad Social.

  • Baja médica por enfermedades comunes o accidente no laboral (incapacidad temporal por contingencias comunes)
  • Baja médica por enfermedades o accidentes laborales (incapacidad temporal por contingencias profesionales)
  • Nacimiento o cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
  • Incapacidad permanente
  • Prestaciones familiares
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
  • Cuidador de menores por cáncer u otra enfermedad grave
  • Desempleo
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Cada una de las especificaciones legislativas y los diversos trámites que se deberán realizar pueden llegar a resultar tediosos. Nosotros te libraremos de esa carga. Ya no tendrás que estar pendiente de las diversas actualizaciones y publicaciones del BOE. Edades Compostela está aquí para acompañarte y realizará por ti todos los trámites necesarios, te mantendrá al día de todas las actualizaciones que deberás conocer y siempre buscará al personal más adecuado para tus necesidades y la de tus familiares y personas queridas.

Puedes consultar todo lo que hacemos clicando aquí y, si quieres más información, nos puedes encontrar en la calle San Pedro de Mezonzo, 31 (bajo) en Santiago de Compostela, o poniéndote en contacto con nosotros por teléfono o por mail. Haz clic aquí para ver las opciones de contacto.

Fuentes:

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128&p=20221224&tn=1

Sistema Especial para Empleados de Hogar: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/2222/2225

Tablas de Cotización 2023: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8121

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